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En InmoActiva queremos ponerte las cosas más fáciles, por eso ponemos a tu disposición esta completa guía hipotecaria, para que sepas cuales son los pasos que tienes que dar a la hora de solicitar un préstamo para comprar tu inmueble.
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Aspectos Generales |
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Un
préstamo hipotecario es una operación financiera mediante
la cual se permite acceder a la vivienda que usted desea pudiendo
obtener unos tipos de interés bastante más reducidos
que los concedidos en otro tipo de préstamos en los
que el inmueble no queda hipotecado como garantía del
pago de la operación tal y como ocurre en este tipo
de préstamos. Se formaliza en documento público
y sus derechos se constituyen con la inscripción en
el Registro de la Propiedad.
La entidad financiera que concede el préstamo,
tiene garantizado su devolución en los plazos pactados
por medio de los procedimientos judiciales abreviados. Las
entidades financieras suelen conceder un porcentaje sobre
el valor de tasación, siendo su cuantía el 80%
del valor de la finca, aunque algunas entidades están
concediendo más del 100% del valor.
Otra opción cuando necesitamos más dinero del
porcentaje que el banco está dispuesto a ofrecernos,
es la incorporación de avalistas a la operación,
persona que interviene como garantía en un préstamo
y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
Asimismo,
las entidades financieras consideran que las cuotas mensuales
no superen el 35 ó 40 %
de los ingresos netos de la persona que solicita el préstamo.
En
los prestamos hipotecarios el plazo de pago puede llegar hasta
los treinta años, pero lo habitual son entre quince
y veinte años, para evitar que el pago de intereses
sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo
el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente.
De ello depende su capacidad de pago.
El
préstamo hipotecario puede ser a tipo de interés
variable, o fijo. La contratación de una de las dos
modalidades depende de lo que esperamos que haga el mercado
de los tipos de interés. Si piensa que los tipos de
interés van a subir, podría coger un préstamo
hipotecario a interés fijo y si piensa que van a bajar,
mejor que se incline por uno variable. Ver
Tipos de Interés. También se pueden estipular
la hipoteca con una combinación de tipo de interés
fijo o variable, que es una combinación de tipo fijo
con otro variable. Tiene un periodo más estable al
principio.
Es
posible estructurar más de una hipoteca sobre el mismo
bien, así puede haber una segunda, tercera hipoteca.
En casa de impago, al existir más de una hipoteca,
tiene preferencia la primera sobre la segunda, la segunda
sobre la tercera y así repetidamente.
Es
normal constituir una segunda hipoteca con la misma entidad
financiera que tiene la primera, así ella es la que
tiene toda la garantía.
Si
desea completar esta información vea el El
Préstamo Hipotecario.
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| Préstamo Hipotecario |
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El Importe
Es la cantidad de dinero que la entidad financiera
entrega al cliente. Estará entre el 70 y el 80
por ciento del valor de tasación del bien hipotecado,
aunque en condiciones especiales se puede llegar a negociar
hasta el 100% o incluso más, dependiendo de la
coyuntura del mercado, si existen nóminas domiciliadas
o avalistas que respalden la operación, hecho
que ofrece mayores garantías.
Si la tasación es menor que la compraventa, aplicarán
el porcentaje sobre el valor real del bien. En el supuesto
de que el importe de la tasación sea muy inferior
a la compraventa, y no se de el caso indicado en el
párrafo anterior usted debería replantearse
la operación, y pensar si no estará pagando
una prima muy elevada por su deseo de poseer un bien
determinado.
Si el valor de compraventa sea inferior al de tasación,
es posible que apliquen el porcentaje sobre el valor
de compraventa, ya que las entidades bancarias no quieren
financiar el 100% de ningún proyecto, prefiriendo
que el cliente aporte alguna cantidad.
En el caso de compraventa con hipoteca, algunas entidades
aplican el porcentaje máximo de financiación
sobre el menor del importe de compraventa o tasación,
por los siguientes motivos; en los préstamos
personales, el importe máximo dependerá
de su capacidad de pago y de su patrimonio.
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La Comisión
La concesión del prétamo por parte de la
entidad suele llevar parejo el cobro de una comisión
que bajo el nombre de comisión de apertura, engloba
los gastos de estudio y tramitación del préstamo.
Suelo ser un tanto por ciento del importe del préstamo
con una cuantía mínima.
También hay que tener en cuenta las comisiones por amortización
anticipada. En los préstamos a interés
variable, la comisión por amortización
anticipada está limitada por ley al 1%. En los
de interés fijo la comisión suele ser
algo más alta ya que implica mayor riesgo para
la entidad que se ve obligada a asegurarse ante las
posibles oscilaciones de los tipos de interés.Si
desea obtener más información entre el
apartado COMISIONES BANCARIAS , y obtendrá una
información pormenorizada de las comisiones que
gestionán las entidades financieras.
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La Amortización
La amortización es la cantidad que se va devolviendo
del capital prestado, y en su importe se integran capital
más intereses.
El plazo de amortización, es el tiempo acordado
en la escritura del préstamo para que el cliente
devuelva a la entidad financiera la totalidad de la
cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago
puede llegar hasta los treinta años, pero lo
normal son entre quince y veinte años, para evitar
que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente
ajustar al máximo el plazo del préstamo,
evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende
su capacidad de pago.
Existen distintos sistemas de amortización, en función
de la modalidad de la cuota que se vaya a pagar, siendo
ésta el importe que paga periódicamente
quien suscribe el préstamo hipotecario, compuesta
por una parte de capital y otra de intereses. La cuota
puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. Lo
normal es que sea mensual. Para más información
entre en clases de interes.
La cuota puede ser constante durante toda la vida del préstamo,
lo que suele ocurrir con los préstamos a tipo
fijo y con los préstamos con cuota constante,
dónde el tiempo tiene un papel importante, para
acoplar el capital pendiente al tipo de interés
actual; préstamos variables, en función
de la modificación del tipo de interés.
Ver cuadro de cuotas de amortización.
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La Tasación
Valor certificado del inmueble. Lo lleva a cabo una empresa
independiente especializada, según obliga la
Ley Hipotecaria. Normalmente la certificación
no valdrá para solicitar préstamo ante
otra entidad financiera.
El resultado de la tasación es el que tomará
la entidad financiera para calcular el máximo
de préstamo hipotecario al que podemos optar.
Algunas entidades toman el importe de la compraventa
si es menor que el de la tasación.
Los costos de tasación varían según
el tipo de préstamo, aproximadamente suponen
entre el 0.8 y el 1 por mil del valor del inmueble
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Los Seguros
Cuando contratemos algún tipo de préstamo, será
normal que la entidad financiera nos exija la contratación
de dos tipos de seguros:
- Seguro de amortización y seguro de vida:
No es obligatoria su contratación pero es conveniente
contratarlo siempre que se formalice un préstamo
hipotecario. Este producto está especialmente
diseñado para los titulares de préstamos
hipotecarios, y garantiza la amortización del
préstamo en caso de fallecimiento o invalidez,
absoluta y permanente del titular o titulares.
Normalmente no cubren la invalidez parcial. En el caso de darse
una de estas dos circunstancias, la compañía
de seguro pagará la cantidad adeudada a la entidad
financiera, y si existe algún sobrante nos lo
entregará a nosotros mismos (en caso de invalidez)
o a nuestros herederos (en caso fallecimiento). Respecto
a las tarifas de este seguro, las podemos encontrar
bastante variadas.
- Seguro multirriesgo hogar.
Según la legislación actual, es obligatoria
la contratación de un Seguro contra Incendios
sobre la vivienda objeto del préstamo. Por ello,
en el momento de obtener su préstamo hipotecario,
se le facilita su Seguro de Incendios a la medida. Así
se encontrará cubierto en los supuestos de: incendio,
rayo, explosión, descombro, medidas adoptadas
por la autoridad, riesgos extraordinarios y catastróficos
consorciables, etc.
En caso de pérdida total del bien asegurado,
la compañía de seguros le pagaría
a la entidad financiera la cantidad adeudada y el resto
del capital nos lo entregaría a nosotros.
En caso de siniestros pequeños, nos pagarán
a nosotros directamente o la misma compañía
de seguros nos enviará un profesional para efectuar
las reparaciones.
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| Gastos Derivados |
Impuestos
En las hipotecas se devenga el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, para viviendas de segunda mano.Grava las transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes.
El tipo aplicable es el 6%. También se devenga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, este impuesto grava las escrituras de
constitución de los préstamos hipotecarios.
Debe pagarse por el hecho de formalizar la escritura
pública.
Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el
0.5 % del valor de la garantía hipotecaria y
lo paga el comprador a Hacienda en el momento de la
adquisición.
Esta cantidad de la total responsabilidad hipotecaria está constituida por:
El importe del préstamo
Un máximo legal de intereses, que varia en función de si son fijos o variables
Un máximo legal de intereses de demora.
Unas prestaciones accesorias (para atender en caso de impagado del préstamo diversos gastos, como comunidad, contribuciones, etc)
Una cantidad en previsión de impagado,para gastos de abogados y procuradores.
Si Ud. desea más información sobre gastos
de impuestos puede consultar la Tabla de Gastos.
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Gestoría
Los gastos de gestoría son los derivados de los trámites
de la escritura, tanto de compraventa, hipoteca, cancelación,
subrogación, etc., liquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, en caso de compraventa,
o el de Actos Jurídicos Documentados, en caso
de hipotecas, y de las gestiones que se llevan a cabo
en el Registro de la Propiedad.
La gestoría se encarga de la tramitación
del cambio de nombre del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
cuando existe compraventa, o del Impuesto sobre Bienes
de Naturaleza Rústica, si éste es el caso.
Para más información
sobre gastos de gestoría, consulte la Tabla de
Gastos
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Notario
En el momento de formalizar una hipoteca, ésta se
realiza mediante escritura pública, efectuada
por un Notario, dando fe pública de la escritura,
es decir, certifica la operación. Este notario
podrá ser elegido libremente por el solicitante
de entre los que operen en la plaza. Los notarios tienen
marcados sus honorarios, conocidos por aranceles, por
Ley.
Para que tenga toda su eficacia, la escritura pública
de hipoteca, deberá ser presentada e inscrita
en el Registro de la Propiedad, donde esté inscrito
el bien a hipotecar. Los honorarios del Registro de
la Propiedad también están marcados por
Ley.
Los gastos de notaría y registro afectan dos
veces al préstamo hipotecario, a la formalización
para la constitución de la hipoteca, y a su cancelación,
puesto que la carta de pago del banco igualmente se
efectúa mediante escritura pública, que
tiene que ser inscrita en Registro para que desaparezca
del mismo la hipoteca que pesa sobre nuestro bien. A
partir de 1-1-2001 estos gastos se han reducido por
desaparecer sólo para las cancelaciones, el Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, se devengan unos gastos por la obtención
de Notas simple del Registro de la Propiedad, que es
la información que nos ofrece el Registro de
la Propiedad sobre el estado de cargas (quién
es el propietario, si existen hipotecas previas, o problemas
de cualquier tipo) que tiene la vivienda que se quiere
adquirir. Su costo no debería ser superior a
12 € por nota.
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Registro de la propiedad
El Registro de la Propiedad es la institución jurídica
que tiene por objeto fundamental dotar de forma pública
y solemne a los actos de constitución, transformación,
modificación y extinción del dominio y
derechos reales sobre bienes inmuebles. Los honorarios
del Registrador, también son conocidos como aranceles.
No existe Registro en todas las localidades y su distribución
se asemeja a la de los Partidos Judiciales.
Con la inscripción en el Registro de la Propiedad
obtenemos la plena seguridad jurídica de la transmisión,
eliminándose por medio del notario los pactos
nulos, abusivos y los que tienen carácter personal.
Se inscriben en el registro, las escrituras de compra
y venta, particiones de herencia (implican propiedad),
las hipotecas (derecho de hipoteca), los derechos de
servidumbre, usufructo, nuda propiedad, los embargos,
etc.
Deberemos acudir en primer lugar al Registro de la Propiedad,
para saber si la vivienda que queremos comprar tiene
alguna carga o gravamen, y el documento que expiden
para esta información es la Nota Simple del Registro
de la Propiedad, que tiene un pequeño costo.
Las entidades financieras efectúan estos trámites
por nosotros al contratar una hipoteca, ya que su cobro
depende en gran medida de que la finca que hipotecan
no tenga ninguna carga.
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| Tipos de Interés |
El tipo de interés del préstamo es una de los aspectos
más importantes a tener en cuenta, aunque hay también
que valorar otros aspectos. Es esencial buscar la combinación
perfecta entre el tipo de interés y el plazo ya que
este determinará si podemos acceder al préstamo
o poder solicitar mayor cantidad.
Podemos distinguir cuatro tipos básicos de interés:
Fijo
El interés permanece constante.
Si los tipos suben, no se altera la cuota.
No puede beneficiarse de las bajadas de tipos.
Variable
El interés varía periódicamente.
Permite beneficiarse de la bajada de tipos.
Lo mismo que recoge las bajadas, también recoge las subidas.
Mixto
Combina un interés de tipo fijo con otro variable.
Tiene un periodo más estable al principio.
Riesgo de que en el periodo de interés fijo, los tipos bajen y no pueda beneficiarse en ese momento.
Cuota Fija
Siempre paga lo mismo. Si los tipos suben o bajan, lo que varía es el plazo
La cuota no varía nunca.
Incertidumbre sobre el plazo de amortización.
Si piensa que los tipos de interés van a subir, podría
coger un préstamo hipotecario a interés fijo
y si piensa que van a bajar, mejor que se incline por uno
variable. Pero quién puede predecir que tipos estarán
vigentes dentro de 15 o 20 años o quizás más,
la verdad es que no existen fórmulas mágicas
ni validas para todo el mundo. Por ello es interesante asesorarse
por expertos en la materia
El índice por Referencia por el cual se va a revisar
el crédito es uno de los elementos del préstamo
al que hay que prestarle especial atención ya de ellos
dependen el interés que vamos a pagar durante prácticamente
toda la vida del préstamo. Estos garantizan al cliente
que cuando se revise el interés del préstamo,
éste quedará ajustado a los precios de mercado.
Los más utilizados son:
Mibor
Euribor
T.A.E.
Tipo Medio
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| Subrrogación de la Hipoteca |
¿Qué es Subrrogación?
Una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente
al titular de un préstamo respecto de los derechos y
obligaciones derivados del préstamo concedido, es decir
se convierte en el titular del préstamo.
La entidad financiera tiene que dar su consentimiento a dicho cambio,
o bien por acuerdo con una entidad distinta a la que tenemos
contratada nuestra hipoteca, y que nos ofrece mejores condiciones,
ésta se subroga, en nuestro préstamo, pagando
el importe del mismo a nuestra antigua entidad, pasando ella
a tener el derecho de la hipoteca.
En la operación intervienen: Los titulares del préstamo, la nueva entidad financiera que subroga el préstamo y la antigua entidad, a la cual
la nueva entidad le pagará el importe de la deuda. La
subrogación está regula por la Ley 2/94 y constituyó
un arma eficaz para abaratar el precio de las hipotecas, por
la capacidad de negociación que otorgó a los titulares
de préstamos frente a sus entidades financieras, que
a fin de no perder operaciones accedieron a negociar con los
prestatarios. |
Cambio de Entidad
La
Nueva Entidad Bancaria se encargará de todo. Usted
tendrá que firmarle la aceptación de la oferta
vinculante a la nueva entidad bancaria. Consiste en detallar
por escrito las condiciones de los préstamos que se
le oferta.
La nueva entidad bancaria dirigirá
un escrito a la antigua entidad bancaria, acompañándole
la oferta vinculante a fin de que le sea certificado el saldo
de su hipoteca.
Una vez que la antigua entidad bancaria reciba el escrito
actuará de las siguientes maneras:
Se pondrá en contacto con Ud., a fin de que se quede y no cambie el préstamo, igualando e incluso mejorando la oferta que Vd., tiene de la nueva entidad.
Que certifique el saldo y lo remita a la nueva entidad.
Que no haga ni una cosa ni otra.
Si su antigua entidad certifica el saldo y lo remite a la nueva,
no se preocupe ya está todo preparado para llevar al
notario y firmar la escritura de subrogación del préstamo.
En el supuesto que la entidad bancaria no conteste, no pasa
nada, transcurridos veintidós días, desde que
se le entregó la solicitud de certificación
de saldo, la operación se puede firmar sin intervención
de la misma, siendo el notario el que efectuará el
pago del saldo a la antigua entidad.
Una vez efectuada la firma ante notario ya está subrogado
el préstamo. Deberemos considerar que es mucho más
barato subrogar el préstamo que cancelarlo y abrir
uno nuevo, y subrogar que la novación modificativa.
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| Comisiones Bancarias |
Comisión de apertura
La concesión del préstamo por parte de la entidad suele llevar consigo
el cobro de una comisión que bajo el nombre genérico de comisión
de apertura, engloba los gastos de estudio y tramitación del préstamo.
En caso de préstamos personales se suelen cobrar las dos comisiones.
Las comisiones de apertura y estudio, normalmente se expresan en porcentajes, suelen cobrar,
las entidades bancarias, unos importes mínimos para cada una de ellas. Estos importes mínimos, hay que tenerlos en cuenta, pues en operaciones de préstamo de importe pequeño harán que el porcentaje de comisión efectivamente pagado se dispare.
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Comisión de amortización
Importe de comisión que nos cobra la entidad bancaria por pagar anticipadamente
el préstamo, tanto parcialmente (amortización anticipada), como totalmente (cancelación anticipada)
En los préstamos a interés variable, la comisión por amortización
anticipada está limitada por la Ley al 1%,. En
los de interés fijo la comisión suele ser algo más alta, ya que implica
mayor riesgo para la entidad que se ve obligada a asegurarse ante las posibles oscilaciones
de los tipos de interés.
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Comisión de subrrogación
La subrogación se produce cuando un nuevo acreedor ocupa el lugar del antiguo, es decir, el prestatario cambia de entidad acreedora para mejorar las condiciones en otro banco. En este caso, no se cobra comisión de apertura. La primitiva entidad, puede cobrar una comisión de cancelación.
Ésta se calcula sobre el capital pendiente de amortizar, y sólo será
exigible cuando estuviera estipulada en la original escritura del préstamo. En los préstamos a interés variable, la comisión máxima es del 1%.
En el caso de préstamo a interés fijo, no habrá de ser mayor de 2.5% si se cambie a variable.
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Comisión de novación
La novación se produce cuando se renegocian las condiciones de una hipoteca sin cambiar
de entidad. Sólo se puede modificar el tipo de interés y el plazo, éste último sólo si también se modifica el tipo de interés.
Esta operación está exenta de impuestos y el cálculo de los honorarios notariales y registrales se hará aplicando al importe de la responsabilidad hipotecaria
vigente, el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el
interés nuevo.
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